EPS deben garantizar medicamentos a los pacientes aún y cuando las órdenes hayan prescrito
Corte Constitucional es clara en asegurar que ni el desabastecimiento ni las razones istrativas eximen a las EPS del deber de garantizar el tratamiento médico prescrito tras resolver 30 tutelas
La Corte Constitucional amparó el derecho a la salud de 30 ciudadanos que interpusieron acciones de tutela por la falta de entrega de medicamentos ordenados por sus médicos tratantes.
En estos casos, la Corte ordenó como medida provisional la entrega inmediata de los fármacos, al considerar que la omisión en el suministro vulnera gravemente los derechos fundamentales, especialmente en el caso de personas en situación de vulnerabilidad.
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La Sala de seguimiento, conformada por los magistrados Juan Carlos Cortés (ponente), Diana Fajardo y Vladimir Fernández analizó tres escenarios recurrentes en las tutelas acumuladas: demoras injustificadas en la entrega de medicamentos, falta de actualización en la información clínica y tratamientos continuos con riesgo de interrupción.
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Foto: referencia, Meta IA
En todos los casos, la Corte enfatizó que las EPS deben garantizar el suministro en las dosis y periodicidades indicadas, incluso cuando las prescripciones hayan perdido vigencia por demoras en la entrega.
Además, en los tratamientos continuos, las entregas deberán anticiparse hasta 72 horas antes de agotarse la última formulación, asegurando también la programación de la siguiente entrega.
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"Aún en los eventos en los que el fármaco está desabastecido, la EPS tiene el deber de asegurar la reformulación y la entrega efectiva del fármaco sustituto que establezca el médico tratante", enfatizó la Corte.
Asimismo, se recordó que razones istrativas o presupuestales no pueden justificar la negación o interrupción del tratamiento médico.
La decisión también establece que, en casos de desabastecimiento informado por el Invima, las EPS deberán proceder con una valoración médica inmediata para determinar sustituciones terapéuticas adecuadas.