En Colombia, solo el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, puede presentar una solicitud de consulta popular de carácter nacional.
Así lo establecen la Ley 134 de 1994 (artículo 50), la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y lo ha reiterado la Corte Constitucional.
Por tanto, un ministro que ejerza funciones delegadas del presidente no puede, por sí solo, radicar una solicitud de consulta popular ante el Senado. Las funciones delegadas son limitadas y no incluyen atribuciones que, por ley, exigen la actuación conjunta del presidente y su gabinete.
Esto cobra relevancia tras la solicitud que presentó el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, mientras asumía funciones presidenciales temporales durante el viaje de Gustavo Petro a China.
Según denuncias, el decreto 506 del 9 de mayo de 2025, que lo habilitó como ministro delegatario, no le otorgó la facultad de convocar consultas populares, ya que no menciona el artículo 104 de la Constitución, el único que permite al presidente “consultar al pueblo” con respaldo de todos sus ministros y concepto previo del Senado.
La omisión no es menor. Sin el respaldo legal de ese artículo, la solicitud podría ser inconstitucional y carecer de efectos jurídicos. Además, podría abrir un nuevo frente legal entre el Gobierno y los órganos de control si el caso llega a la Corte Constitucional o al Consejo de Estado.
Cabe recordar que, cuando se ha intentado este mecanismo como lo indica la Constitución, el propio presidente Petro ha encabezado la solicitud, como ocurrió el primero de mayo de 2025, cuando presentó una propuesta de consulta con 12 preguntas sobre la reforma laboral, firmada por todo su gabinete.
La diferencia entre delegación de funciones y ejercicio pleno del cargo presidencial es importante. En este caso, parece haberse cruzado una línea constitucional.