La Corte Constitucional le dio la razón a una acción que demandó la norma que incorporaba los acuerdos con grupos armados a la Constitución. Como resultado de la demanda presentada por Fundación para el Estado de Derecho, se declaró inconstitucional la norma de la ley de paz total que incluía de forma automática al DIH los acuerdos totales, parciales y protocolos logrados en el marco de las mesas de negociación.
En palabras de Andrés Caro, director de la Fundación para el Estado de Derecho, la ley promulgada en 2022 presenta un vacío jurídico al querer integrar acuerdos congrupos armados directamente al derecho internacional humanitario.
Este conjunto de normas busca regular el trato a civiles en conflictosarmados, prohibiendo acciones como la tortura, el uso de minas antipersona y armas químicas.
Dicha normatividad se basa en tratados fundamentales, como los de Ginebra y el Estatuto de Roma. Caro enfatizó en diálogo con Mañanas Blu con Camila Zuluaga, que permitir que un acuerdo entre el alto comisionado para la Pazy grupos insurgentes se considere obligatorio a nivel internacional es, como describe, "absurdo".
"Lo que decía la ley de paz total, la ley 2272 de 2022, era que todos los acuerdos de carácter humanitario, parciales, finales o todos los protocolos que se establecieran entre el Gobierno nacional y un grupo armadoen el marco de negociaciones de paz, irían de inmediato al derecho internacional humanitario", explicó.
Es el conjunto de normas que regulan el tratamiento a los civiles en tiempos de guerra o de conflicto armado interno. Se refiere a prohibiciones de tortura, de minas antipersona, de armas químicas, es decir, un ordenamiento jurídico supranacional que está contenido en los acuerdos más fundamentales del derecho internacional
agregó.
Aseveró que esto sigue lo de gobiernos anteriores, desde que el expresidente Juan Manuel Santos firmó el proceso de paz de 2016 con las Farc, según dijo.
La crítica a la ley de paz total radica en el hecho de que el presidente de turno debe mantener la separación de poderes, requiriendo así el visto bueno del Congreso de la República para cualquier reforma.
"Lo que puede hacer en este momento el presidente Petroes exactamente lo mismo que han podido hacer todos los presidentes de Colombia en el pasado y es decirle mire: yo puedo acordar con ustedes sobre las cosas sobre las que yo, como presidente, tengo competencia, pero para todo lo demás, reformas constitucionales, reformas al Código Penal, indultos, yo me tengo que ir al Congreso de la República y a las Cortes. Es decir, en la práctica lo que se mantiene es la separación de poderes en Colombia", añadió.
Esto plantea un reto a la negociación de la paz, ya que, en el Congreso el presidente Petrono cuenta con mayorías que le faciliten avanzar en cualquier tipo de proyecto, lo que podría desincentivar a los grupos al margen de la ley a sentarse a negociar.
Caro también aclaró que, contrario a lo que algunos podrían pensar, la voluntad de negociar no se ha esfumado, pero las mecánicas deben alinearse con el ordenamiento jurídico existente.
Insistió que no es la demanda la que limita la paz total, sino más bien la intención y disposición de las partes involucradas. Al abordar el indulto, un aspecto crucial en la desmovilización, Caro destacó que, por ley, el poder de indultar debe ser discutido y aprobado en el Congreso.