
Antiguo secretariado Farc insiste ante JEP en única resolución de conclusiones
Los excomandantes de la extinta guerrilla de las Farc, por medio de una tutela, aseguran que se les está vulnerando el derecho al debido proceso.

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Recientemente, laJEP resolvió una solicitud de la extinta guerrilla de las Farc en la que pedían una única resolución de conclusiones en la que se incluyan todos los hechos y conductas en los que han sido involucrados, pues aseguran que de esta manera se evita la fragmentación de los procesos.
Lo que ha determinado la JEP es que se emitirá una resolución de conclusiones, pero que puede tener ampliaciones, es decir, que en la medida en la que avancen las investigaciones se pueden incluir otros hechos a esa resolución, algo con lo que no están de acuerdo los comparecientes.
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El antiguo secretariado de las Farc presentó una tutela en la que aseguran que no les resolvieron todas sus solicitudes y dudas y piden una única resolución de conclusiones.
“El procedimiento ante la sección está diseñado para tramitar una resolución de conclusiones integral y definitiva, en la que se evalúe la correspondencia entre las conductas reconocidas, los responsables y se emitan de manera ágil las sanciones, conforme a los parámetros establecidos. La normativa no contempla la tramitación fragmentada, ni por partes, de resoluciones parciales, lo cual podría afectar la coherencia del proceso y vulnerar los principios de unidad procesal y seguridad jurídica”, señala la tutela.
Para los excomandantes de las extintas Farc, estas decisiones de la JEP ponen en riesgo los derechos a la paz, se abre la puerta para que los comparecientes sean sancionados múltiples veces por los mismos hechos y se genera una inseguridad jurídica para ellos.
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Además, agregan que la respuesta de la jurisdicción fue “vaga”, pues no se toman decisiones de fondo sobre temas plantados por los comparecientes, como la renuncia a la presunción de inocencia.
“La JEP tenía el deber de pronunciarse mediante una providencia judicial formal, motivada en derecho, emitida por las autoridades jurisdiccionales competentes, y notificada conforme a las formas procesales establecidas. La omisión de este deber, al emitir un simple oficio institucional sin valor jurisdiccional, configura una vulneración directa al derecho al debido proceso, en tanto priva a los solicitantes del a una decisión judicial efectiva, revisable y sujeta a las garantías propias de un procedimiento legalmente reglado”, dicen los exfarc en la tutela.
Por eso hacen varias solicitudes a la JEP, algunas de ellas son que se declare la vulneración del derecho de petición judicial debido a la ausencia de una respuesta de fondo a la solicitud, la vulneración del derecho al debido proceso ante la emisión del oficio que carece de las condiciones de forma y fondo de una providencia judicial y La vulneración del derecho a la defensa debido a la imposibilidad de interponer recursos o medios de control contra el oficio, entre otras.
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“Se ordene a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, que dentro del término que fije el despacho judicial: emita una Resolución única de conclusiones por compareciente, que consolide los hechos, responsabilidades y sanciones propias en relación con las actuaciones en curso. Se abstengan de emitir nuevas resoluciones de conclusiones parciales respecto de los comparecientes accionantes, salvo que se justifique de manera excepcional, clara, motivada y conforme a la ley”, se lee en el documento.