En firme el fallo que prohíbe transmisión de consejos de ministros por canales privados
El Consejo de Estado rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Presidencia contra la decisión del alto tribunal de ordenarle al mandatario Petro no trasmitir sus consejos de ministros por canales privados, locales y comunitarios.
El alto tribunal rechazó las solicitudes de nulidad presentadas por la Presidencia de la República y la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en el marco del proceso de tutela que protegió el derecho a la información de María Cristina Cuéllar, y prohibió la transmisión de consejos de ministros a través de canales privados, locales, regionales y comunitarios de televisión abierta.
En su decisión, el alto tribunal concluyó que la Presidencia fue debidamente notificada del proceso, a través de su Secretaría Jurídica, y que esta entidad ejerció una defensa efectiva al presentar un informe explicando por qué, a su juicio, debía negarse el amparo solicitado.
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De esta forma, consideró que los intereses del presidente fueron adecuadamente representados durante el trámite judicial.
Respecto a la CRC, el Consejo de Estado reconoció que, si bien no fue vinculada formalmente desde el inicio, su participación en el proceso fue válida y pertinente.
Consejo de ministros.
Foto: César Carrión, Presidencia.
En este caso, el tribunal explicó que cualquier error en su vinculación fue corregido al permitir su intervención, garantizando así su derecho a la defensa y la contradicción.
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El Consejo también desestimó las solicitudes de nulidad presentadas por ciudadanos que no fueron parte del proceso, al igual que aquellas solicitudes de coadyuvancia o intervención que fueron radicadas una vez ya se había notificado la sentencia de primera instancia.
En estos casos, indicó que cualquier decisión sobre dichas intervenciones corresponde al juez de segunda instancia, asimismo, el Consejo de Estado aceptó y tramitó las impugnaciones presentadas en tiempo por la Presidencia y la CRC, pero rechazó las interpuestas por terceros no legitimados para actuar en este proceso.