
¿Hasta dónde es legítimo el derecho a la protesta? Esto dicen abogados penalistas
Varios hechos de vandalismo se registraron durante la conmemoración del Día de la Mujer.

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El pasado sábado 8 de marzo, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, se registraron diversos actos de vandalismo en Bogotá, incluyendo daños a estaciones de TransMilenio, grafitis en edificios y la destrucción de estatuas. Estos hechos han reabierto el debate sobre los límites del derecho a la protesta y las posibles consecuencias penales para quienes participan en estos actos. Tres abogados penalistas dieron su perspectiva sobre el tema.
El abogado Diego Gutiérrez destacó que el derecho a la protesta está garantizado en la Constitución, pero tiene límites claramente establecidos en el Código Penal. “Todos tenemos derecho a protestar, pero eso tiene sus límites, y los límites están encuadrados en el Código Penal”, afirmó.
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Según él, cuando la protesta deriva en vandalismo, se configuran delitos como el daño en bien ajeno. Además, mencionó que cuando los ataques afectan la infraestructura de TransMilenio, se podría estar incurriendo en el delito de perturbación del transporte público, como ocurrió en el caso de Epa Colombia.
Gutiérrez enfatizó la necesidad de distinguir entre la protesta pacífica y los actos delictivos, señalando que la expresión ciudadana no debe ser excusa para cometer crímenes.
Por su parte, el abogado Francisco Bernate recordó que ningún derecho es absoluto, incluyendo el de la protesta. “Por supuesto que es válido marchar, bloquear el tráfico, arengar, eventualmente insultar, pero por supuesto que, en forma alguna, los actos de vandalismo están incluidos dentro del derecho fundamental a protestar”, aseguró.
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Bernate explicó que, tras las manifestaciones del estallido social de 2021, se endurecieron las sanciones para el delito de daño en bien ajeno. La reforma de 2022 incluyó un agravante que puede llevar a condenas efectivas de prisión para quienes cometan este delito. “Las autoridades tendrán que individualizar a las personas que cometieron estos actos de vandalismo y ponerlas a disposición de las autoridades”, afirmó.
Además, rechazó que la destrucción de estatuas pueda considerarse una forma legítima de protesta. “El quemar una estatua no es parte del proceso de protestar”, sentenció.
El abogado Fabio Humar fue más escéptico sobre la posibilidad de que haya consecuencias penales para los responsables de estos actos. “Si bien podría pensarse en que ha habido la comisión de algún delito, la realidad es que eso no va a suceder”, afirmó. Según Humar, este tipo de acciones, aunque ilegales, se han vuelto una forma de expresión para algunos sectores, lo que dificulta que se adelanten procesos judiciales.
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“Lamentablemente, nos hemos acostumbrado a que estas expresiones ocurran sin consecuencias”, señaló. En su opinión, lo único que queda es la molestia y frustración de quienes ven afectado el patrimonio cultural, como en el caso de la familia de Carlos Fernando Galán, actual alcalde de Bogotá, cuyo abuelo, el expresidente Gustavo Rojas Pinilla, fue objeto de ataques simbólicos en la marcha.
Ante esta situación, el alcalde Galán pidió que se judicialice a los responsables de los desmanes, argumentando que la protesta no puede ser sinónimo de destrucción.