El alto tribunal amparó los derechos fundamentales a la educación y de petición de una mujer a quien una universidad negó el ingreso sin permitirle participar en el proceso de isión.
La decisión fue adoptada por los magistrados Vladimir Fernández, Jorge Ibáñez y Miguel Polo, quienes advirtieron que las instituciones de educación superior no pueden imponer barreras arbitrarias que limiten el a la educación.
La estudiante buscaba cursar ciertas áreas del programa de Derecho, necesarias para la convalidación de su título profesional ante el Ministerio de Educación, sin embargo, la universidad justificó su negativa alegando que se encontraba en proceso de implementación de una resolución sobre la convalidación de títulos.
Para la Corte Constitucional, esta razón fue insuficiente, dado que el programa ya contaba con los contenidos requeridos y un registro calificado vigente.
“La autonomía universitaria no puede ser excusa para establecer restricciones injustificadas que impidan el equitativo a la educación superior”, señaló la Corte en su decisión .
En consecuencia, ordenó a la universidad permitir a la accionante presentar el proceso de isión e, incluso, cursar las asignaturas necesarias para avanzar en su proceso de convalidación, en caso de ser itida.
Incluso, el alto tribunal concluyó en este caso que la institución vulneró el derecho de petición de la mujer, al no ofrecerle una respuesta clara, suficiente ni coherente a su solicitud.