El Ministerio de Salud y Protección Social expidió una circular 019 del 23 de mayo donde ordena a las EPS, IPS y proveedores de tecnologías en salud eliminar los trámites de autorización para el a ciertos servicios médicos fundamentales.
Entre los servicios que ya no requerirán autorización previa están:
- Atención de urgencias
- Tratamiento de cáncer en niños y adultos
- Atención para personas con VIH/SIDA
- Servicios comprendidos en las Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS)
- Eventos en salud priorizados según políticas públicas o situación poblacional
Además, la circular prohíbe imponer cargas istrativas a los s, tales como la presentación de órdenes, trámites o renovaciones de autorizaciones.
Toda la gestión istrativa deberá ser realizada exclusivamente entre los aseguradores, prestadores y proveedores de tecnologías, sin requerir la participación del paciente.
El Ministerio también instruyó a las Entidades Responsables de Pago y demás pagadores a que esta medida no se convierta en una barrera para el pago a prestadores y proveedores. Por ello, deberán definirse mecanismos claros de control en los acuerdos de voluntades.
Finalmente, se deberán usar los campos de datos establecidos en el Anexo Técnico No. 1 de la Resolución 2335 de 2023, modificada por la Resolución 1886 de 2024, para asegurar una gestión eficiente y sin intermediación del en los trámites de autorización, cuando estos aún sean requeridos.
El ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, se refirió a la circular emitida por la cartera, en la que se instruye a las EPS e IPS a eliminar el requisito de autorización para ciertos servicios médicos. Según explicó, esta medida busca eliminar barreras de a la atención en salud.
“La gente sigue esperando porque no autorizan servicios, a pesar de que estos pueden ser prestados de inmediato”, afirmó.