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El Consejo de Estado emitió dos autos en los que rechaza y niega solicitudes presentadas por el apoderado del alcalde de Bucaramanga, Jaime Andrés Beltrán Martínez, en medio del proceso de nulidad electoral que avanza en su contra. El proceso busca anular su elección para el periodo 2024-2027 por presunta doble militancia.
La demanda fue interpuesta por Edwing Fabián Díaz Plata y otros ciudadanos, quienes cuestionan la validez de la elección de Beltrán Martínez, argumentando que incurrió en doble militancia al apoyar candidatos al Concejo de Bucaramanga de partidos distintos al que lo avaló, Colombia Justa Libres, pese a que esta colectividad tenía sus propios aspirantes.
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ElTribunal istrativo de Santanderacogió los argumentos de los demandantes y, en diciembre de 2024, anuló la elección del actual mandatario. Tanto el demandado como uno de los impugnadores apelaron la decisión, y el caso pasó a segunda instancia ante el Consejo de Estado.
En un primer auto don fecha del 22 de mayo de 2025, el alto tribunal rechazó tres solicitudes presentadas por el apoderado de Beltrán que eran: tener en cuenta una sentencia de otro proceso, fechada el 6 de marzo de 2025, por haberse presentado fuera del término legal; declarar la nulidad procesal de la sentencia de primera instancia, argumentando la incorporación indebida de una prueba.
Esta petición también fue rechazada por extemporánea e improcedente y desglosar documentos electorales aportados por la Registraduría, solicitud que fue negada porque dicha figura solo aplica a documentos con obligaciones y presentados por quien pide el desglose, explicó el Consejo de Estado.
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Adicionalmente, el Consejo de Estado advirtió al demandado sobre la posibilidad de sanciones económicas si continúa presentando peticiones improcedentes o dilatorias.
En un segundo auto, también del 22 de mayo, el Consejo de Estado negó una solicitud de aclaración y adición del auto que, el 8 de mayo, había ordenado una prueba de oficio para identificar el partido político asociado al código 14 en los formularios electorales.
El apoderado del alcalde sostuvo que dicha prueba era extemporánea y que el Consejo de Estado debía justificar por qué se apartaba del precedente constitucional que prohíbe a los jueces suplir la carga probatoria de las partes. No obstante, el alto tribunal señaló que las figuras procesales de aclaración y adición no son mecanismos para impugnar decisiones ni para reabrir debates de fondo, y consideró que el auto del 8 de mayo era claro y ajustado a derecho.
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Con estas decisiones, el Consejo de Estado deja en firme el trámite en segunda instancia, en la que se resolverá si se mantiene o no la anulación de la elección de Jaime Andrés Beltrán como alcalde de Bucaramanga.