Corte tumbó norma que impedía a personas con enfermedades mentales ser peritos penales
La Corte Constitucional declaró inexequible una expresión del código civil que excluía a personas con enfermedades o trastornos mentales para actuar como peritos en un proceso penal.
En este llamativo caso, el alto tribunal tumbó la expresión “y los enfermos mentales” contenida en el artículo 409 de la Ley 906 de 2004, que prohibía a las personas con trastornos mentales actuar como peritos en procesos penales.
La decisión fue adoptada mediante la Sentencia C-183 de 2025, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández quien concluyó que la disposición demandada vulneraba los derechos fundamentales a la igualdad, la dignidad humana y la personalidad jurídica de las personas con afecciones en su salud mental.
Si bien la norma buscaba garantizar la fiabilidad de la prueba pericial, la Corte consideró que la exclusión generalizada y automática de estas personas no es idónea ni necesaria para cumplir ese fin.
En su lugar, subrayó que el sistema penal acusatorio ya cuenta con mecanismos suficientes como la declaración del perito en audiencia, el interrogatorio y contra interrogatorio para evaluar su idoneidad y credibilidad.
Corte Constitucional
Foto: Rama Judicial
“Supone, de manera errónea, que las personas con afección a la salud mental no cuentan con el peso académico, científico necesario para ser peritos o peritas”, indicó la Corte.
El tribunal señaló que asumir que las personas con enfermedades mentales no tienen la capacidad técnica o científica para rendir una pericia es un prejuicio injustificado, contrario al enfoque de derechos y al modelo social de discapacidad adoptado por Colombia a partir de la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
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La decisión no fue unánime, pues el magistrado José Fernando Reyes salvó su voto al considerar que la norma debió mantenerse, aunque con una interpretación condicionada.
Según él, su eliminación total podría generar vacíos procesales y afectar principios como la inmediación y el debido proceso, en especial si la pericia resulta cuestionada durante el juicio y no puede ser reemplazada a tiempo.
Por su parte, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar apoyó la decisión, pero expresó reparos sobre la argumentación de fondo. A su juicio, la Corte debió fundamentar el fallo en una violación al derecho a la igualdad (artículo 13 de la Constitución) y en la necesidad de permitir ajustes razonables que habiliten la participación de personas con discapacidad como peritos, conforme a la Ley 1996 de 2019.