La sala de definición de situaciones jurídicas de la JEP le otorgó la renuncia a la persecución penal a 7 comparecientes que hicieron parte de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR), con sede en Cúcuta, Norte de Santander.
Estas personas están involucradas en unos casos de falsos positivos ocurridos el 22 de julio de 2008, en el municipio de Durania.
Los militares asesinaron al menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano, a la joven Leydi Katherine Gelves Martínez y a los jóvenes Hugo Armando Garzón Alvarado y Nelson Darío Vargas Parra, para presentarlos falsamente como bajas en combate.
Las siete personas aportaron verdad y reconocieron, su responsabilidad en los hechos, además, participaron en una audiencia en la que estuvieron los familiares de algunas de las víctimas.
Después de evaluar cada caso, la JEP decidió concederle la renuncia a la persecución penal a estas personas, es importante recordar que este beneficio aplica para quienes no son seleccionados como máximos responsables, por no haber tenido una participación determinante en dichos crímenes.
La operación denominada ‘Misión Táctica Jubileo’ se llevó a cabo bajo la orden ‘Mariscal’ y se basó en un informe de inteligencia cuyo objetivo principal era combatir las actividades de extorsión y los actos terroristas. Este informe fue emitido dos días antes de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2008 en Durania (Norte de Santander), donde tropas de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas No. 8 (AFEUR) informaron haber tenido un enfrentamiento con un grupo de seis guerrilleros del Frente Juan Fernando Porras Martínez del ELN. Durante este supuesto combate, fueron asesinados los jóvenes Nelson Darío Vargas Parra, Hugo Armando Garzón Alvarado, la joven Leidy Katherine Gelves Martínez y el menor de edad Johan Manuel Guzmán Uzquiano
según la JEP.
La justicia transicional explica, además, que la versión entregada en una primera medida sobre los hechos fue falsa, pues el enfrentamiento nunca ocurrió y las muertes de las víctimas fueron encubiertas de forma planificada, pues se simuló un combate con el fin de obtener resultados operacionales falsos.
“Johan Manuel Guzmán Uzquiano, nació el 29 de agosto de 1990 en Cúcuta, tenía 17 años. Se desempeñaba como mecánico de motos y, recientemente, había trabajado cargando piedra y arena para un contratista local en el municipio de Villa del Rosario. En 2007 había finalizado el bachillerato técnico en mecánica y vivía con sus padres y su hermano en el barrio La Unión. Por su parte, Hugo Armando Garzón Alvarado, de 22 años, nació en Barranquilla y residía en el barrio Ospina Pérez de Cúcuta. Se dedicaba a oficios varios y el día de los hechos había salido a repartir volantes publicitarios. Había prestado servicio militar y trabajado como oficinista en una empresa de transporte" se lee en la resolución de la JEP.
Para ejecutar el crimen dos civiles transportaron a las víctimas en un vehículo junto con armas de fuego y granadas que serían usadas por los de la AFEUR para simular los hechos.
"Es notorio que la verdad que se ha decantado ante la JEP, fue construida con los aportes hechos por los comparecientes en cumplimiento del régimen de condicionalidad al que se encuentran sometidos, supera lo establecido en su momento por la justicia ordinaria, pues además de que se conoce en forma detallada las circunstancias que rodearon el hecho delictivo a de la referencia, ello hace que en el proceso transicional se fortalezca la calificación jurídica aplicada, porque se cuenta con reconocimientos de responsabilidad por los comparecientes sobre quienes recae este pronunciamiento", añade la JEP.
La renuncia a la persecución penal permite que los comparecientes resuelven la situación jurídica de forma definitiva a aquellos comparecientes que cumplan con sus compromisos y se eliminan los antecedentes penales por estos procesos.
"En la audiencia de ajuste al régimen de condicionalidad de 7 de noviembre de 2024, así como en la audiencia territorial de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte a la verdad y reconocimiento público de responsabilidad y medidas de satisfacción, realizada los días 28 y 29 de noviembre de 2024, los comparecientes SV (R) Oscar Arley Mosquera Prada, SLP (R) Yair Aurelio Osorio Rangel, SLP (R) Carlos Anildo Antolínez Calderón, TC (R) Fabian Andrés Aristizábal Zapata, SLP (R) Juan Gabriel Calderón Villamizar y SLP (R) Luis Gabriel Reyes Martínez reconocieron su participación en los hechos y pidieron perdón a las víctimas, realizándose por consiguiente, un acto de redignificación diseñado con la participación activa de las víctimas con el que se honró la memoria de sus seres queridos", indica la JEP.
A estaspersonas, y tras varias audiencias, se les concedió el beneficio de la renuncia a la persecución penal, al igual que a José Nelson Capera, quien también ha participado en el proceso, la resolución fue firmada por los magistrados de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Mauricio García y Pedro Elías Díaz, además, se le comunicó a las autoridades correspondientes para que se adelantes los trámites respectivos, pues, por ejemplo, los comparecientes retirados de la fuerza pública objeto de ladecisión, no podrán ser reincorporados como activos.