Esto señalan expertos sobre consulta popular por decreto como propuso Benedetti
El alto tribunal respondió a una solicitud de información de la Representante a la Cámara, Katherine Miranda, sobre la consulta popular por decreto que planea el Gobierno.
La Corte Constitucional, a través de su relatoría, respondió a una solicitud de información de la representante Katherine Miranda sobre la posibilidad de que el presidente de la República insista en la convocatoria de una consulta popular mediante decreto, luego de que el Senado emita un concepto negativo. La respuesta fue clara: no existe facultad para ello bajo la actual Constitución.
De acuerdo con la jurisprudencia constitucional vigente, una negativa o el silencio del Senado agotan la iniciativa presidencial y no existe ningún mecanismo que permita “insistir” en la convocatoria.
En su análisis, el alto tribunal concluyó que el concepto previo y favorable del Senado, establecido en el artículo 104 de la Constitución, es un requisito indispensable para que el Ejecutivo convoque a una consulta popular.
La consulta popular la propuso el Gobierno de Gustavo Petro.
Foto: AFP.
Blu radio consultó expertos constitucionalistas sobre la estrategia que prepara el gobierno sobre su consulta popular. Para el abogado Germán Calderon España, una consulta popular vía decreto "es inconstitucional".
“Lo que debería el gobierno es esperar que se resuelva un recurso de nulidad interpuesto contra la sesión plenaria que se llevó a cabo el 14 de mayo y que se resuelvan los términos legales establecidos por la ley quinta de 1992 al reglamento del Congreso. Con eso, tendría una decisión que estaría en derecho porque las cuestiones que tienen que ver con vicios procedimentales se tienen que resolver en los términos y en los procedimientos establecidos en la ley”, señaló el jurista.
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La Corte precisó que ningún fallo jurisprudencial permite al Ejecutivo avanzar en una consulta popular sin el respaldo del Senado.
Por el contrario, sentencias como la C-180 de 1994, C-490 de 2011 y C-332 de 2017 han reiterado que este requisito es un límite competencial al presidente, lo que implica que su omisión solo podría modificarse mediante una reforma constitucional, sujeta además a control automático de constitucionalidad.