
MinTransporte impondrá requisito obligatorio para todo el que viaje por tierra en Colombia
La decisión del ministerio se dio por cuenta de la emergencia declarada por la fiebre amarilla en el país.

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El Ministerio de Transporte estableció una serie de medidas sanitarias obligatorias para todos los ciudadanos que se movilicen por el país a través de medios de transporte terrestre y fluvial, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud por el brote de fiebre amarilla.
Según el ministerio, las nuevas disposiciones buscan “garantizar la movilidad y salud de los s en el territorio nacional”, y aplicarán mientras permanezca vigente la emergencia sanitaria.
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¿Cuál es el nuevo requisito para viajar por tierra?
Una de las medidas más relevantes es que todos los pasajeros que deseen viajar por carretera deberán presentar el carné o el certificado de vacunación contra la fiebre amarilla, exigencia que aplica tanto para quienes compren sus tiquetes en taquillas físicas como para aquellos que lo hagan a través de plataformas digitales.
En caso de no contar con el documento que acredite la vacunación, el pasajero deberá firmar una declaración juramentada en la que conste que ha sido vacunado previamente. Si no ha sido vacunado, deberá suscribir un documento en el que asuma de manera expresa la responsabilidad por un eventual contagio, tanto para sí mismo como para terceros.
La circular también advierte que esta vacuna debe haberse aplicado al menos 10 días antes del viaje, ya que este es el tiempo mínimo para que el organismo genere inmunidad.
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¿A quién le exigirán carné de la fiebre amarilla?
El requerimiento no se limita a los pasajeros. Las empresas de transporte terrestre deberán verificar que los conductores vinculados también estén vacunados contra la fiebre amarilla, y porten su respectivo carné o certificado. Si no lo tienen, deberán suscribir la misma declaración de antecedente vacunal o de responsabilidad mencionada para los pasajeros.
Además, las empresas deberán garantizar que los conductores realicen las paradas en los puntos de control sanitario establecidos por las autoridades de salud, y permitir el ejercicio de las funciones de vigilancia por parte de dichas entidades y la fuerza pública.
Por otro lado, las terminales de transporte y agencias también tendrán obligaciones específicas. Deberán publicar avisos visibles con información sobre la fiebre amarilla, sus síntomas, riesgos y recomendaciones, con el objetivo de mantener informados a los viajeros.
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Asimismo, el ministerio hizo un llamado a las autoridades de tránsito en departamentos, municipios y distritos, así como a las inspecciones fluviales, para que adopten las acciones necesarias que garanticen el cumplimiento de estas disposiciones