
Estos son los carros que se salvarán de hacer pago obligatorio para todo conductor en 2025
El MinTransporte especificó cuáles son las únicas excepciones a esta norma, que de no cumplirla tiene multa de $712.000 este año.

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Como es costumbre cada año, los conductores en Colombia deben cumplir con ciertos requerimientos para poder transitar de manera legal por las vías del país, como tener una licencia de conducción vigente, al igual que el Soat, y la revisión tecnomecánica.
En ese sentido, el Ministerio de Transporte especificó las nuevas disposiciones para esta revisión de vehículos en Colombia, que cambiaron en el artículo 52 de la ley 2294 de 2023, y que hace parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Este cambio redujo el plazo anterior de seis años a cinco, lo que significa que aquellos matriculados en 2020 serán los primeros en someterse a este procedimiento en 2025. En otras palabras, los del 2021 a la fecha no tienen que presentarse aún.
Además, aquellos vehículos de placas extranjeras que ingresen temporalmente al país por un periodo de hasta tres meses no estarán obligados a realizar la revisión tecnomecánica y de emisiones contaminantes.
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"Los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo, de combustión interna, eléctricos y/o de cualquier otro tipo de generación de energía se debe realizar la revisión en los CDA habilitados por el Ministerio de Transporte en la clase “B” y “D”", puntualiza la Secretaría de Movilidad de Bogotá
Sin embargo, los propietarios de estos automotores tienen la responsabilidad de mantenerlos en condiciones óptimas de funcionamiento mecánico, ambiental y de seguridad.
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En ese sentido, el ministerio puso a disposición de los ciudadanos herramientas para verificar la fecha de la última revisión técnico-mecánica a través del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y para identificar los CDA autorizados por tipología de vehículo mediante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).