El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Bogotá le negó a Daneidy Barrera Rojas, más conocida como ‘Epa Colombia’, la posibilidad de acogerse al beneficio de la Ley de Utilidad Pública, mecanismo que le habría permitido cumplir su pena con trabajo social teniendo salidas autorizadas de la cárcel El Buen Pastor de Bogotá.
De acuerdo con el fallo judicial, Barrera no cumple con los criterios exigidos por esta norma, al no acreditarse que se encontrara en situación de marginalidad al momento de cometer los delitos por los que fue condenada, durante las protestas del paro nacional de 2019. La juez concluyó que su entorno familiar y social no reflejaba condiciones de vulnerabilidad extremas que pudieran justificar su conducta.
El despacho resaltó que, aunque enfrentó dificultades económicas en su infancia, Barrera contó con respaldo familiar y accedió a educación media. Además, se valoró su trayectoria como creadora de contenido digital y empresaria, reconociéndola como una figura pública con posibilidades de empleo y estabilidad económica, lo cual descartaría la existencia de una marginalidad estructural
“No se advierte una realidad social distinta, ni un entorno que permita inferir que su actuar delictivo fue motivado por una necesidad urgente o por una exclusión social significativa”, señala el fallo. También se indicó que su contexto familiar le brindó condiciones mínimas de vida digna, incluyendo a servicios públicos y una red de apoyo afectiva y económica.
Por otra parte, el juzgado rechazó aplicar una perspectiva de género en este caso, al considerar que no se presentaron pruebas que relacionaran su actuar delictivo con situaciones de discriminación por ser mujer. Según el criterio de la juez, cualquier análisis de esta naturaleza debe sustentarse en evidencias concretas y no en conjeturas o afirmaciones generales.
La defensa de Barrera, encabezada por el abogado penalista Francisco Bernate, anunció que apelará la decisión.