
Corte Constitucional le pone freno a operadoras móviles; no podrán imponer esto en sus planes
El alto tribunal determinó que las empresas de telefonía celular no podrán imponer aplicaciones gratuitas cuando vendan sus planes.

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En una decisión de alto impacto para la regulación de Internet en Colombia, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible una disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 que permitía a los proveedores de servicios de Internet ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de los s.
La Corte consideró que dicha práctica vulnera el principio de neutralidad de la red, afectando la libertad de expresión y el pluralismo informativo en el entorno digital.
La decisión se adoptó en la Sentencia C-206 de 2025, tras revisar el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011. La disposición anulada establecía que “los prestadores del servicio de Internet podrán hacer ofertas según las necesidades de los segmentos de mercado o de sus s de acuerdo con sus perfiles de uso y consumo, lo cual no se entenderá como discriminación”.
En su análisis, la Corte Constitucional con ponencia conjunta de los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Natalia Ángel Cabo, subrayó que la libertad de expresión y el pluralismo informativo se extienden al entorno digital, y que su protección requiere garantizar que todas las personas puedan producir, consumir y circular información en condiciones de igualdad.
La Corte reiteró que el a Internet es hoy un derecho fundamental, indispensable para el ejercicio de otros derechos como la educación, el trabajo y, especialmente, la libertad de expresión.
En este contexto, permitir que los proveedores discriminen el con base en perfiles de consumo perpetúa desigualdades y contradice el mandato constitucional de promover el universal a los medios digitales.
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Es importante decir que esa determinación no se cumplirá de inmediato porque el fallo tendrá un efecto diferido a un año para que las empresas modifiquen su normativa.
El presidente de la Corte Constitucional, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, se refirió al fallo y señaló que decisión está encaminada a que todas las personas tengan la posibilidad y en igualdad de condiciones de acceder a todas las plataformas “sin que termine enrutado u orientado exclusivamente por determinados operadores o por determinados prestadores del servicio”, explicó.