"Una alocución presidencial responde a un criterio de necesidad": magistrado de Consejo de Estado
Advierten que los consejos de ministros no se alinean necesariamente con el concepto de locución presidencial, lo que implica restricciones adicionales.
En diálogo con Mañanas Blu, el magistrado Luis Alberto Álvarez, presidente del Consejo de Estado, abordó las inquietudes sobre la posibilidad de que el presidente de la República continúe sus alocuciones en cadena.
Álvarez explicó que la reciente decisión del Consejo de Estado busca proteger el derecho al pluralismo informativo, permitiendo al presidente desarrollar sus actividades a través de canales públicos.
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Sin embargo, se advirtió que los consejos de ministros no se alinean necesariamente con el concepto de locución presidencial, lo que implica restricciones adicionales.
Gustavo Petro
Foto: Presidencia
La decisión, tomada por una sala de decisión del Consejo de Estado, establece que la tutela fallada en el caso del presidente Petro permite que continúe difundiendo su agenda de gobierno, pero con ciertos límites que salvaguardan la libertad informativa de los ciudadanos.
"La locución presidencial está sujeta a criterios de necesidad y urgencia", subrayó Álvarez, lo que significa que no todas las intervenciones del presidente pueden ser consideradas como tales.
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El magistrado también aclaró que la impugnación de la decisión inicial se procesará por una sala distinta del Consejo de Estado, y que este proceso debe llevarse a cabo de manera inmediata, ya que los fallos de tutela deben cumplirse sin demora.
Lo que se espera es que el reexamen de la decisión inicial sea abordado de manera justa, otorgando la oportunidad para que se considere el derecho del presidente a comunicarse y el derecho de los ciudadanos a informarse.
Que me quieren censurar no es para mi, sorpresa. Hasta me torturaron para que no dijera mis ideas
Creo que los magistrados del Consejo de Estado se equivocan al censurar al presidente de la república y jefe de estado. No me consideran como tal, no me consideran presidente,…
Así las cosas, sigue debate sobre si el presidente podrá realizar sus locuciones en el contexto de emergencias públicas, como lo indicó recientemente, cuando se refirió a posibles alocuciones relacionadas con la salud pública.
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La ley establece que el presidente puede conectar tanto con canales públicos como privados, pero también plantea la necesidad de que haya un interés público claro y una urgencia justificada antes de proceder con una locución.
Finalmente, a medida que se lleve a cabo la impugnación, se resaltará el papel de la Corte Constitucional en la supervisión final de estos procesos, teniendo la autoridad para ratificar, modificar o revocar las decisiones anteriores.