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El Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito, SOAT, cubre a todos los lesionados en el accidente. Es decir:
En caso de que el vehículo accidentado no tenga SOAT, la Entidad Promotora de Salud – EPS asumirá el riesgo derivado de la prestación de servicios en salud y el transporte asistencial que se presten a las víctimas.
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Mientras tanto, la a de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, a través de la subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECAT, debe reconocer las indemnizaciones por incapacidad permanente, muerte y gastos funerarios que se deriven por la ocurrencia de accidentes de tránsito en los casos anteriormente mencionados.
Para los casos en los cuales la víctima no se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la ADRES será la entidad encargada de reconocer las prestaciones asistenciales y/o económicas.
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Las coberturas expresadas en salarios mínimos diarios legales vigentes, están definidas de la siguiente manera:
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El SOAT no cubre los daños patrimoniales causados por un accidente de tránsito (pérdida parcial o total del vehículo automotor) ni lesiones personales que no hayan sido ocasionadas en un accidente de tránsito (accidentes en el hogar, por ejemplo)
Con información de Superfinanciera