
Colegios no pueden excluir o discriminar a niños que padezcan TDAH: Corte
La decisión se dio luego de que una madre presentara una tutela por considerar arbitraria la expulsión de su hija de la institución por su hiperactividad.

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La Corte Constitucional a través de la sentencia T-120 de 2019 dejó en claro que las instituciones educativas no pueden permitir la exclusión o discriminación de niños que padezcan trastorno por déficit de atención e hiperactividad.
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En la tutela, la demandante, madre de una niña excluida por comportamientos asociados a hiperactividad, buscó que se ampararan los derechos fundamentales a la “tranquilidad, a la seguridad, a la vida y a la honra de su hija”.
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La tesis de la Corte es que esta alteración del comportamiento no puede ser causal o motivo para que las directivas de un colegio decidan retirar a un estudiante porque se trata, según la sentencia, de una evidente vulneración al derecho fundamental de la educación.
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Plantea la Corte que cuando ocurre ese tipo de casos es necesario tomar medidas necesarias requeridas y que se le garantice al estudiante tanto el a la educación y a la convivencia.
En este sentido se señala que cuando se presenten este tipo de casos se deben tomar todas las medidas para otorgarle al estudiante un escenario adecuado para su educación y convivencia.
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