
Esta es la obligación que su arrendador debe garantizarle por ley: muchos no la cumplen
Si vive en arriendo sepa que existe la Ley 820 de 2003, por la cual se rigen los arriendos de vivienda en Colombia.

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Según el DANE, el 40,3 % de los hogares en Colombia son mediante la modalidad de arriendo o subarriendo. Es decir, millones de familias le pagan a otras personas (arrendadores) cada mes para tener un lugar donde vivir.
Lo que muchos no saben, es que así como quienes pagan el arriendo deben cumplir con ciertas normas, los arrendadores también tienen obligaciones que cumplir según lo estipula la Ley 820 de 2003.
Al arrendar un inmueble, como propietario tiene varios derechos que se le deben respetar y también obligaciones que debe cumplir.
Entre estas obligaciones hay una que puede convertirse en un dolor de cabeza para quienes deciden pagarle un arriendo. Se trata de los daños o buen estado de un inmueble.
Muchos arrendadores por ahorrarse unos pesos deja a un lado daños causados por la humedad u otro imprevisto y arrienda sin solucionar estos temas.
Pues la ley es clara y dice que el arrendador tiene la obligación de hacer reparaciones siempre y cuando los daños no los cause el inquilino.
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Esto dice la ley: "Entregar al arrendatario en la fecha convenida, o en el momento de la celebración del contrato, el inmueble dado en arrendamiento en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y poner a su disposición los servicios, cosas o usos conexos y los adicionales convenidos".
También detalla que debe mantener en el inmueble en buenas condiciones y realizar las reparaciones necesarias hasta el final del contrato.
Otras obligaciones que debe cumplir el arrendador son:
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